CERTIFICACIONES BANCARIAS. SON DOCUMENTOS QUE TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO Y GENERAN CERTEZA DE LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LOS ACTOS QUE CONTIENEN.
En cuanto al valor probatorio de un documento o informe expedido por una institución bancaria, este tribunal ha considerado que aunque es un documento privado goza de valor pleno, porque aun cuando se trata de constancias que no son expedidas por una autoridad, sino por un ente privado, éste se encuentra regulado por las disposiciones de carácter general que señala la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que indica que tiene una regulación estricta que genera seguridad y confiabilidad en la protección de los intereses del público. Al respecto, cabe señalar que los artículos 99 y 100 de la Ley de Instituciones de Crédito establecen la obligación para la institución de crédito de registrar en su contabilidad todo acto o contrato que signifique una variación en el activo o en el pasivo el mismo día en que se efectúen; así como de conservar la contabilidad, los libros y documentos correspondientes en el plazo que señalen las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión Nacional Bancaria. Por tanto, los documentos expedidos por las instituciones de crédito, cuando cuenten con la certificación del funcionario autorizado y/o sello de la institución, tienen fecha cierta, porque aunque se trata de documentos que proceden de un ente privado, existe una presunción de buena fe e imparcialidad hacia los clientes que utilizan sus servicios, por la estricta vigilancia a la que se encuentran sujetos, la cual genera certeza de la fecha y realización de los actos que consten en tales documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009259-698b5ea7/certificaciones-bancarias-son-documentos-que-tienen-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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