Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. SI NO SE ESTUDIA EN SU INTEGRIDAD, SE VIOLA EL PRINCIPIO UNITARIO DE VALORACIÓN.

Clave: XVII.5o.1 C · Registro digital (IUS): 186881 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1266

Conforme a lo dispuesto por los artículos 1296 y 1298 del Código de Comercio, los documentos privados y la correspondencia procedente de uno de los interesados, exhibidos en juicio por vía de prueba, hacen prueba plena en su contra, en todas sus partes, lo que significa que los documentos privados exhibidos por las partes en el juicio por la vía citada, deben apreciarse como un acto unitario; es decir, si contienen varios hechos vinculados entre sí, la percepción de ellos debe ser unificada, asociando tales actos para que sean percibidos en conjunto, como una unidad vinculada e indivisible que permita al juzgador el conocimiento de los hechos que se pretendan probar con dichos documentos y darles el valor probatorio que les corresponda; de ahí que si, como en el caso, la autoridad responsable, al hacer el análisis y valoración de la prueba documental relativa a la certificación contable expedida por el contador autorizado de la institución bancaria actora, le otorgó valor probatorio en una parte y en otra no, tal proceder es contrario al principio unitario de valoración de la prueba.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186881-aa94f383/prueba-documental-en-el-procedimiento-mercantil-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8/2002. Desarrollo Tecnológico en Electrónica, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina. Amparo directo 97/2002. Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús González Ruiz. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.

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