AMPARO PROMOVIDO POR PERSONAS QUE REQUIEREN UNA TUTELA ESPECIAL. EL HECHO DE QUE EL ÓRGANO DE CONTROL DEBA TOMAR EN CONSIDERACIÓN ESA CIRCUNSTANCIA NO SE TRADUCE EN UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A SUS INTERESES.
Cuando los quejosos se ubiquen en supuestos normativos que justifiquen una tutela especial, ello no se traduce en que indefectiblemente deba resolverse favorablemente a sus intereses, cuando tal decisión no se justifica jurídicamente y de conformidad con las constancias del procedimiento generador del acto reclamado, sino que el órgano de amparo en su oportunidad, debe dar prioridad a un estudio del fondo del asunto, y no evitarlo o evadirlo por cuestiones de orden técnico o de mera formalidad, de modo tal que la decisión final del caso no deje lugar a dudas de su apego a los parámetros de control aplicables, sean de legalidad, constitucionalidad o convencionalidad, y en caso de que se apreciara la irregularidad de dicho acto o de su procedimiento generador, se pueda conceder el amparo, priorizando el diverso principio legal del mayor beneficio para el quejoso y el que implica el estudio del fondo sobre los aspectos procesales o de forma, en los términos que establece el artículo 189 de la Ley de Amparo, que bien pueden aplicarse a todo juicio para la protección de derechos fundamentales que se promueva contra actos materialmente jurisdiccionales, en tanto derivan de un previo y normado proceso judicial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009305-877f03ec/amparo-promovido-por-personas-que-requieren-una-tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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