TRABAJADORES EXTRANJEROS. EN RESPETO A SUS DERECHOS HUMANOS DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL, LA AUTORIDAD LABORAL DEBE ASENTAR EN AUTOS EL RESULTADO DEL CERCIORAMIENTO CONSISTENTE EN QUE ENTIENDEN EL IDIOMA ESPAÑOL Y, POR ENDE, EL ALCANCE DEL ACTO JURÍDICO EN EL QUE PARTICIPAN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE MIGRACIÓN).
El artículo 14 de la Ley de Migración está redactado de manera condicional, de modo que sólo cuando el migrante no hable o no entienda el idioma español, se genera la obligación para la autoridad laboral de nombrarle traductor, y como toda norma jurídica tiene ínsita la pretensión de ser eficaz y de que su cumplimiento pueda verificarse objetivamente, dicho numeral obliga a toda autoridad, ante quien comparezca un migrante a declarar, no sólo a: 1) Constatar que habla y/o entiende el idioma español; y, 2) En el supuesto de que no lo hable ni entienda, nombrarle un traductor; sino, además, en el supuesto de que el migrante sí lo hable y/o entienda, dejar constancia fehaciente de que lo ha constatado. La omisión en autos de esta constancia, en este último supuesto, no autoriza lógica ni jurídicamente a suponer que la autoridad no le nombró intérprete porque constató que sí hablaba y/o entendía el idioma español, toda vez que dicha apreciación sería meramente subjetiva, sin ningún dato fehaciente que la corroborase, porque de igual manera, podría también suponerse que no lo constató. En este sentido, considerar que la autoridad laboral no está obligada a constatar esta circunstancia y asentar en autos el resultado de ello, sería quitarle eficacia y la única forma de verificar que se ha cumplido con la norma y se han respetado los derechos humanos de acceso efectivo a la justicia y debido proceso legal del trabajador. Por consiguiente, la no elaboración de esta constancia trae consigo que la autoridad laboral, ante la acción de nulidad del trabajador, bajo el argumento de que no entendió, por ejemplo, el alcance de la ratificación del convenio que ante ella ratificó, debe declararlo inválido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009533-6df32018/trabajadores-extranjeros-en-respeto-a-sus-derechos-humanos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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