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Modo: Corpus Pro

TRANSACCIÓN JUDICIAL. NO LA CONSTITUYE EL CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES NO SE HACEN RECÍPROCAS CONCESIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.1o.C.23 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2469

Los artículos 1321, 1322 y 1323 del Código Civil del Estado de Jalisco,(1) establecen que si los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas; así como que la generalidad de los términos del contrato debe entenderse respecto de las cosas y casos sobre los que los interesados se propusieron contratar; y que los contratos deben interpretarse de manera global para que surtan sus efectos legales en forma integral. En ese sentido, el hecho de que las partes se refieran a un acto jurídico con el título de "transacción", formalizado en escritura pública y se cubrieron los aranceles e impuesto correspondientes, no conlleva a que realmente se trate de esa figura jurídica, pues debe atenderse a la verdadera intención de los contratantes y si éstos no se hicieron recíprocas concesiones -sólo pactaron que en caso de incumplimiento de pago de rentas se procedería a la ejecución forzosa para obtener el monto de las mismas, así como la devolución de la posesión material del inmueble- no se cumplió con el requisito indispensable de la transacción judicial que dispone el artículo 2633 del ordenamiento en cita,(2) pues la forma que las partes quisieron darle al documento, no tiene el alcance de variar su propia naturaleza jurídica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009535-4c3e4f93/transaccion-judicial-no-la-constituye-el-contrato-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/2014. Grupo Inmobiliario y Constructor Jess Mar, S.A. de C.V. 23 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Vicente de Jesús Peña Covarrubias. ___________________1. Código Civil del Estado de Jalisco: "Artículo 1321. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.—Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá ésta sobre aquéllas.""Artículo 1322. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquéllos sobre los que los interesados se propusieron contratar.""Artículo 1323. Los contratos deben interpretarse de manera global y para que surtan sus efectos legales en forma integral, por ello, si alguna cláusula admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto." 2. Código Civil del Estado de Jalisco: "Artículo 2633. La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura."

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