TRANSACCIÓN. PRODUCIDO EL ACUERDO DE VOLUNTADES FORMATIVO SE GENERA UNA REGLA INDIVIDUAL VINCULANTE, A LA CUAL LOS OTORGANTES DEBEN SOMETERSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Si conforme al Código Civil para el Estado de Jalisco, actualmente abrogado, se celebra un contrato de compraventa que da origen al litigio que se pretende concluir con el convenio celebrado entre los contendientes, en los términos del artículo 2871, de ese mismo ordenamiento, debe concluirse que si la ley y la doctrina semejan la transacción a un contrato, cabe decir que producido el acuerdo de voluntades formativo se genera una regla individual a la cual los otorgantes deben someterse como a la ley misma, pues el cumplimiento de los contratos no está sujeto a la voluntad de una sola de las partes; principio que no es otro que el común que rige la normativa contractual, del cual deviene su fuerza vinculante, y por consiguiente le son aplicables a las transacciones las reglas de los contratos en lo que hace a su cumplimiento y responsabilidad y de esa fuerza obligatoria proviene la posibilidad de exigir compulsivamente su cumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194596-78fd03e5/transaccion-producido-el-acuerdo-de-voluntades-formativo-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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