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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PONE EN SITUACIÓN DE RETIRO A UN MILITAR, SI LO QUE ÉSTE CONTROVIERTE ES EL GRADO QUE TENDRÁ COMO MIEMBRO INACTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

Clave: I.1o.A.26 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2009557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1655

De la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decidió la contradicción de tesis 317/2013 se colige que, a través de la diversa que coloca en situación de retiro a un militar, se definen, esencialmente, dos prerrogativas, a saber: a) el haber que por tal motivo percibirá, y b) el grado que tendrá como miembro inactivo de la milicia; prestaciones que si bien tienen un origen común, esto es, la actualización de un motivo para darlo de baja del servicio activo, lo cierto es que tienen una naturaleza diversa, pues la primera versa sobre un aspecto estrictamente económico, mientras que la segunda está relacionada con el estatus (grado jerárquico) que, en su situación de retiro, tendrá dentro de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En ese contexto, si se toma en cuenta que conforme al artículo 14, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio de nulidad sólo procede en contra de aquellas resoluciones cuya materia de examen verse sobre prestaciones de seguridad social de carácter pecuniario en favor de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacionales, de sus familiares o derechohabientes, se concluye que el juicio contencioso administrativo no es la vía para cuestionar la legalidad de la determinación relativa a cuál es el grado con que un militar pasa a situación de retiro, razón por la que dicha resolución sólo podrá ser cuestionada a través del juicio de amparo indirecto, pues el tópico a examinar no tiene un contenido económico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009557-14623ebe/amparo-indirecto-procede-en-contra-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 9/2015. José Cornelio del Salvador Macías Cabrera. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 317/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 675.

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