ROBO DE VEHÍCULO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO POR EL CHOFER DE UN TAXI HACIA SU PROPIETARIO, SI SU POSESIÓN DERIVA DE UNA RELACIÓN LABORAL ENTRE ÉSTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Dentro de los elementos normativos de valoración jurídica que integran el tipo que describe al delito de robo de vehículo, previsto en el artículo 209, fracción I, del Código Penal para el Estado de Veracruz, se encuentra el apoderamiento, entendido éste como una conducta en la que el sujeto dispone del objeto con el ánimo de ejercer sobre él una plena disposición en su beneficio, sacándolo de la esfera del dominio de quien legalmente lo posee, esto es, ejercer un desapoderamiento de aquel que tiene su legítima tenencia orientado al ánimo, impidiendo que ejerza su libre disposición; sin embargo, tratándose de operadores de taxi que realizan esa actividad con motivo de un acuerdo laboral con su propietario, no puede decirse que se configura aquel ilícito específico, al tener el chofer la posesión derivada del vehículo, pues, atento a esa relación de trabajo, el propietario le concedió la custodia del taxi, esto es, le transmitió su tenencia, entendiendo por transmitir, ceder o transferir un objeto o una cosa; así, dicha transferencia debe interpretarse como desligarse jurídicamente de su posesión y del poder de hecho que tiene sobre ella, para otorgársela al que la recibe, quien en consecuencia adquiere su tenencia autónoma e independientemente de su transmisor; y es que, la precisión del término custodia tiene fundamental importancia para efectos de configurar este delito, cuando reúne en un vehículo destinado para el servicio público de taxi, que desde luego no está bajo la esfera de poder del dueño, pero que el conductor lo tenía bajo su custodia directa, en calidad de poseedor derivado, bajo su vigilancia, de suerte que la custodia equivale a la posesión misma por ser la expresión más legítima del poder de hecho y de derecho que en el caso tiene un conductor de taxi sobre el vehículo que le ha sido confiado; entonces, atento a estas particularidades, no hay robo específico, sin demérito de que la conducta pudiera ser configurativa de un diverso ilícito, pero para ello se requiere acusación expresa del Ministerio Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009644-226ca020/robo-de-vehiculo-no-se-configura-este-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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