ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA MERCANCÍA TRANSPORTADA. SE CONFIGURA ESTE DELITO RESPECTO DE UN CHOFER QUE SÓLO TIENE LA POSESIÓN PRECARIA DE LOS BIENES, SI CON MOTIVO DE SU TRABAJO LOS RECIBE PARA TRANSPORTARLOS DE UN LUGAR A OTRO, PERO ABANDONA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA RUTA ESTABLECIDA QUE DEBE SEGUIR PARA EL TRASLADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: Una persona recibió los bienes para transportarlos de un lugar a otro, debido a la relación de trabajo que como chofer tenía con el propietario del camión, quien a la vez mantenía vínculos laborales con el propietario de la mercancía; no obstante, dicho sujeto abandonó la ruta establecida para el traslado, sin que desde entonces pudiera recibir llamadas telefónicas ni el localizador del vehículo emitiera señal por el inhibidor que le instalaron; después fue detenido junto con diversa persona, quien por protocolo no debía estar a bordo del camión, cuando viajaba por un lugar ajeno a la ruta señalada que debía seguir para el traslado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de robo de vehículo automotor y de la mercancía transportada se configura, tratándose del chofer que sólo tiene la posesión precaria de los bienes, si con motivo de su trabajo los recibe para transportarlos de un lugar a otro, pero abandona, sin causa justificada, la ruta establecida que debe seguir para el traslado, ya que con ello se apodera de los bienes.
Justificación: De conformidad con el artículo 287 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de robo el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley; ilícito que se agrava cuando se comete respecto de un vehículo automotor o de la mercancía transportada, en términos de la fracción V del artículo 290 de la propia legislación. Ahora bien, el apoderamiento como elemento del tipo penal está constituido por dos aspectos, uno objetivo y otro subjetivo. El primero requiere el desapoderamiento de quien ejerce la tenencia del bien, implicando quitarla de su esfera de custodia, es decir, la esfera dentro de la que el tenedor puede disponer de ella; por ende, existe desapoderamiento cuando la acción del sujeto activo, al quitar la cosa de esa esfera de custodia, impide que el tenedor ejerza sobre la misma sus poderes de disposición. El segundo está constituido por la voluntad de someter la cosa al propio poder de disposición, ya que no es suficiente el querer desapoderar al tenedor, sino que es necesario querer apoderarse de aquélla; por tanto, consiste en la simple disposición del bien inmueble, para fines propios o ajenos del agente, cualesquiera que ellos sean; radica en disponer de la cosa con el ánimo de apropiársela (propósito de apoderarse de lo que es ajeno), de usarla, de poder disponer de ella, según el arbitrio personal del delincuente. Por otro lado, quien por razón de un vínculo laboral recibe bienes del propietario para el desempeño de su trabajo, sólo tiene la posesión precaria de éstos, porque si bien tiene acceso a ellos, aun con cierta autonomía del dueño, no ha recibido su tenencia ni custodia. Sobre esas premisas, se concluye que el delito de robo de vehículo automotor y de la mercancía transportada se configura tratándose del chofer que sólo tiene la posesión precaria de los bienes, si con motivo de su trabajo los recibe para transportarlos de un lugar a otro, pero abandona, sin causa justificada, la ruta establecida que debe seguir para el traslado (sin que, incluso, desde entonces pueda ser contactado vía telefónica ni el localizador del camión emita señal por el inhibidor que le instalaron), en razón de que con ello desapodera los bienes de quien ejerce su tenencia (poseedor originario o derivado), los quita de su esfera de disposición (aspecto objetivo de la conducta) y quedan a su propio poder de disposición (aspecto subjetivo de la conducta).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025774-439ffb7b/robo-de-vehiculo-automotor-y-de-la-mercancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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