ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DE LA MERCANCÍA TRANSPORTADA. ESTE DELITO, COMETIDO POR EL CHOFER QUE POR SU TRABAJO TENÍA LA POSESIÓN PRECARIA DE LOS BIENES PARA TRANSPORTARLOS DE UN LUGAR A OTRO, SE CONSUMA CUANDO ABANDONA, SIN CAUSA JUSTIFICADA, LA RUTA ESTABLECIDA QUE DEBE SEGUIR PARA EL TRASLADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Hechos: Una persona recibió los bienes para transportarlos de un lugar a otro, debido a la relación de trabajo que como chofer tenía con el propietario del camión, quien a la vez mantenía vínculos laborales con el propietario de la mercancía; no obstante, dicho sujeto abandonó la ruta establecida para el traslado, sin que desde entonces pudiera recibir llamadas telefónicas ni el localizador del vehículo emitiera señal por el inhibidor que le instalaron; después fue detenido junto con diversa persona, quien por protocolo no debía estar a bordo del camión, cuando viajaba por un lugar ajeno a la ruta señalada que debía seguir para el traslado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de robo de vehículo automotor y de la mercancía transportada, cometido por el chofer que por su trabajo tenía la posesión precaria de los bienes para transportarlos de un lugar a otro, se consuma cuando abandona, sin causa justificada, la ruta establecida que debe seguir para el traslado, pues en ese instante se materializa la acción de apoderamiento.
Justificación: De conformidad con el artículo 287 del Código Penal del Estado de México, comete el delito de robo el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él conforme a la ley; y se consuma instantáneamente, es decir, en el preciso momento en que el sujeto activo tiene en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él. En consecuencia, el delito de robo de vehículo automotor y de la mercancía transportada, cometido por el chofer que por su trabajo tenía la posesión precaria de los bienes para transportarlos de un lugar a otro, se consuma cuando abandona, sin causa justificada, la ruta establecida que debe seguir para el traslado (sin que, incluso, desde entonces pueda ser contactado vía telefónica ni el localizador del camión emita señal por el inhibidor que le instalaron), porque en ese instante se materializa la acción típica, en la medida en que el conductor desapodera los bienes de quien ejerce su tenencia (poseedor originario o derivado), pues los quita de su esfera de disposición (aspecto objetivo de la conducta) y quedan a su propio poder de disposición (aspecto subjetivo de la conducta).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025773-d05b327e/robo-de-vehiculo-automotor-y-de-la-mercancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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