INCAPACIDAD DE EJERCICIO. LOS ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS POR MENORES DE EDAD EN SU BENEFICIO SON EFICACES, E INEFICACES LOS QUE LES PERJUDIQUEN.
Una importante opinión doctrinal es acorde con la interpretación sistemática y funcional de la normatividad aplicable y con el principio del interés superior del niño, respecto a que en el sistema jurídico mexicano, la incapacidad de ejercicio de los menores de edad se rige por las siguientes bases: a) Su objeto consiste en proporcionar la más amplia protección a la persona, derechos, patrimonio y demás intereses tutelables de los menores, frente a las afectaciones perniciosas que puedan sufrir, por su inmadurez; b) La restricción es parcial y relativa, pues sus destinatarios están autorizados, enunciativamente, para realizar ciertos actos jurídicos, especialmente en la medida de su desarrollo psicofísico en el transcurso del tiempo; c) El factor primordial para justificar tales autorizaciones radica en la adquisición de discernimiento, concebido como la facultad de distinguir lo verdadero de lo falso, lo justo de lo injusto, señalar la diferencia entre ellos y medir las consecuencias, pues esta aptitud se va adquiriendo en forma paulatina, gradual, creciente y acumulativa, hasta alcanzar su plenitud al llegar a la mayoría de edad; d) En otros asuntos, la autorización propende a conjurar los riesgos que corren los intereses infantiles, por desatención de los obligados a protegerlos, sea la negligencia o ignorancia de los representantes legales o la existencia de intereses opuestos a los de los menores; e) Finalmente, en los casos de urgencia, la justificación surge de la necesidad de acciones inmediatas para enfrentarlos, aunque éstas provengan de los propios menores, si las circunstancias no permiten ocurrir ante los representantes; f) El sistema culmina con una medida tuitiva, inclusive frente a los actos celebrados personal y directamente por los niños, sin estar autorizados expresamente en la ley, consistente en conferir la acción de nulidad sólo en favor de los menores y no de sus contrapartes. Por lo tanto, en todos los casos en que los actos jurídicos celebrados por un menor de edad, sin asistencia de sus representantes legales, beneficien a los niños, los operadores jurídicos deben reconocerles eficacia, y en cambio, admitir la petición de invalidez o ineficacia de los que le sean perniciosos. En la legislación nacional hay múltiples ejemplos de que está concebida con apego a las directrices indicadas como las siguientes: el Código Civil para el Distrito Federal autoriza a los menores para contraer matrimonio, con autorización incluso sólo del Juez (artículo 148); instar al Juez a tomar las medidas necesarias para impedir que por la mala administración de quienes ejercen la patria potestad, se derrochen o disminuyan los bienes de su propiedad (artículo 441); los artículos 637 y 2230 establecen que la nulidad de un acto jurídico celebrado por un incapaz sólo puede ser alegada por el propio incapaz; la Ley Federal del Trabajo les permite trabajar y hacer valer sus derechos en juicio laboral sin autorización alguna (artículos 22 y 691); y el artículo 8o. de la Ley de Amparo los autoriza para promover juicio de amparo, cuando su legítimo representante se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido, o se negare a promoverlo. La aplicación de los lineamientos destacados conduce a que, si una persona adolescente contesta personalmente la demanda civil entablada en su contra, el juzgador debe reconocer eficacia al acto, si su rechazo puede llevar a declararla en rebeldía y presumir su respuesta afirmativa, y adicionalmente, adoptar las medidas conducentes para la optimización de su defensa, como la de vigilar que la niña o niño cuente con un representante idóneo y un defensor versado en la materia, y en su caso, la de proceder a la recabación de los medios de prueba necesarios para resolver adecuadamente el litigio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009848-9214e768/incapacidad-de-ejercicio-los-actos-juridicos-celebrados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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