Corpus
Modo: Corpus Pro

REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. ES INEXISTENTE SU DENUNCIA CUANDO EL ACTO REITERATIVO DEL RECLAMADO QUEDA SIN EFECTOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

Clave: I.6o.T.15 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2009856 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2565

En términos del artículo 199 de la Ley de Amparo, de una interpretación en sentido contrario de la parte relativa a la responsabilidad de la autoridad responsable, si ésta deja sin efecto el acto repetitivo debe declararse inexistente y solamente se le eximirá de responsabilidad si se advierte que no actuó dolosamente.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009856-2b867576/repeticion-del-acto-reclamado-es-inexistente-su-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 1/2015. Rosa Alicia Torres Alvízar. 4 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.

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