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MENORES EN SITUACIÓN DE DESAMPARO. SU SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES DEBE REGIRSE POR LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, EXCEPCIONALIDAD Y TEMPORALIDAD.

Clave: 1a. CCLVIII/2015 (10a.) · Registro digital (IUS): 2009864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 313

En los casos en que el maltrato o descuido de los padres ponga en tal riesgo al menor que, en atención a su interés superior, se requiera su separación de aquéllos, los sistemas interamericano y universal de los derechos humanos han establecido directrices sobre su cuidado alternativo, destacando que debe considerarse el acogimiento de los menores en desamparo, en primer lugar, en la familia extendida. En este sentido, de un análisis conjunto de los artículos 11, numeral 2, 17, numeral 1, y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que respecto de la separación del menor de sus progenitores deben operar los principios de necesidad, excepcionalidad y temporalidad, de forma que la medida especial que implique la ubicación del niño bajo cuidados alternativos esté orientada a la reintegración del niño a su familia de origen, siempre que ello no sea contrario a los intereses del menor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009864-16742d50/menores-en-situacion-de-desamparo-su-separacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 504/2014. 4 de febrero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

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