PATENTES. EL ARTÍCULO 1709, PÁRRAFO 12, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN), QUE PREVÉ SU RÉGIMEN, SE CIRCUNSCRIBE AL DERECHO PATRIMONIAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Para elucidar el sentido del artículo 1709, párrafo 12, del TLCAN, que establece que cada una de las partes establecerá un periodo de protección para las patentes de por lo menos veinte años, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, o de diecisiete a partir de la fecha del otorgamiento de la patente, y que, en los casos en que proceda, cada una de las partes podrá extender el periodo de protección con el fin de compensar retrasos originados en procedimientos administrativos de aprobación, debe considerarse que el régimen de patentes está tratado exclusivamente como derecho patrimonial de propiedad industrial, pues con la temporalidad aludida se regula la patente como una restricción a la libre competencia de la industria y del comercio regional en América del Norte, en tanto que confiere a su titular un derecho exclusivo de explotación y, por tanto, impide que terceros no autorizados por el titular, puedan valerse de aquél. De ahí que el TLCAN y, en concreto, el artículo y párrafo citados, no fijan las relaciones o posiciones jurídicas, el sentido y/o alcance de un derecho humano, sino que regulan a las patentes como derecho patrimonial, el cual se ejerce con fines de lucro, específicamente, en relación con la temporalidad en que pueden explotarse a precios monopólicos, por lo que existe una clara distinción entre la concepción de ese régimen como derecho humano y el consagrado en ese precepto como derecho patrimonial; la intención de las partes fue regular los intereses que abogan por la provisión de protección exclusiva y monopólica que brindan las patentes frente a las ventajas de mantener una mayor competencia en el mercado regional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009866-4928265d/patentes-el-articulo-1709-parrafo-12-del-tratado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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