PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE LA ACCIÓN PARA LOGRAR LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ACTOS ILÍCITOS. EL ARTÍCULO 1934 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER QUE ESA ACCIÓN PRESCRIBE EN DOS AÑOS, NO VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la acción para exigir la reparación de los daños causados por actos ilícitos prescribe en dos años. Por otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo puede ser conculcado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la jurisdicción, si esas trabas resultan innecesarias, excesivas y carentes de razonabilidad o proporcionalidad respecto de los fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Ahora bien, la prescripción extintiva de la acción para lograr la reparación de los daños causados por actos ilícitos busca salvaguardar el principio de seguridad jurídica, al impedir que los particulares se enfrenten a la incertidumbre que les generaría desconocer hasta cuándo podrán ser sometidos a un juicio para dilucidar su responsabilidad. Este principio es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, el cual tutela que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto a la regulación normativa prevista en la ley y la actuación de la autoridad. Consecuentemente, el artículo 1934 del Código Civil para el Distrito Federal no vulnera el derecho de acceso a la jurisdicción, porque el establecimiento de un plazo para que opere la prescripción extintiva de la acción es una medida razonable, ya que busca garantizar la seguridad jurídica, esto es, evitar la incertidumbre que provocaría a los justiciables desconocer hasta cuándo podrán ser sometidos a juicio y, a su vez, es una medida proporcional, porque el plazo de dos años debe computarse a partir de que se tiene conocimiento cierto del daño causado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010069-cc854452/prescripcion-extintiva-de-la-accion-para-lograr-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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