TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER EL CONCESIONARIO INTEGRANTE DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO AL QUE EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINÓ COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR Y LE IMPUSO MEDIDAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA, PARA RECLAMAR TANTO EL ACUERDO RELATIVO, COMO LAS NORMAS DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene, en términos generales, que cuando se impugna una norma de carácter general no existe tercero perjudicado o interesado en el juicio de amparo, porque sus disposiciones -de carácter abstracto- subsisten en el orden jurídico mexicano, aun cuando se conceda el amparo, en razón de que la sentencia no puede tener efectos derogatorios de las disposiciones generales reclamadas como inconstitucionales. Sin embargo, cuando un concesionario reclama en el juicio de amparo diversas normas de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y el acuerdo del Instituto Federal de Telecomunicaciones que determina al grupo de interés económico al que pertenece como agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y le impone las medidas para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, las situaciones fáctica y jurídica cambian, porque el quejoso tiene el derecho de utilizar la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante, pero éste tiene el correlativo deber, frente al promovente del amparo, de que las condiciones de uso de los activos sean finitas. Por tanto, las peculiaridades del caso particular permiten diferenciar el carácter con el que comparece el agente económico declarado preponderante a juicio, del criterio general referido, porque el acuerdo reclamado, si bien atribuye deberes a la persona jurídica como parte del grupo de interés económico declarado preponderante en el sector de las telecomunicaciones, de manera correlativa y proporcional establece límites en cuanto a su obligación de prestar servicios móviles a través de su red de telecomunicación, lo que se traduce en prerrogativas con el carácter de derechos subjetivos personales o individualizados que, de modificarse o revocarse, indudablemente incidirían en la esfera de la persona jurídica que se apersona a juicio para que se le reconozca el carácter de tercero interesado y, en general, en el grupo de interés económico del que forma parte por identidad de intereses y la indivisibilidad de los derechos respectivos; situación particular y excepcional que, por tanto, no lo ubica en la regla general definida jurisprudencialmente, en el sentido de que en amparo contra leyes no hay tercero interesado sino, por el contrario, lo coloca en la hipótesis normativa del artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, para apersonarse en el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010135-023f2490/tercero-interesado-en-el-juicio-de-amparo-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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