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TERCERO PERJUDICADO. TRANSPORTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 83, Sexta Parte; Pág. 79

Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo y a la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte, publicada en las páginas 49 y 50 del Informe rendido por su presidente al terminar el año de 1970, debe reconocerse como parte tercera perjudicada a aquella que sea titular de un derecho protegido por la ley, del cual pudiera resultar privada, o que se viera afectado o menoscabado por la sentencia que se pueda llegar a dictar. Y es claro que una compañía de transportes que actúa mediante permisos o concesiones de la Secretaría de Comunicaciones, en un sistema como el nuestro, en que se impide la libre concurrencia y se condiciona la prestación del servicio a la obtención de tales concesiones o permisos, sí tiene un derecho legalmente protegido a que no se provoque, por medio de los actos de autoridad, una competencia desleal o ruinosa. Así pues, si una compañía de transportes se apersona al juicio de amparo, pidiendo que se le tenga como tercera perjudicada, y afirma la existencia de actos legales pasados entre ella y la quejosa, en relación directa o indirecta con los reclamados en el amparo, actos que la quejosa no niega, a pesar de la intervención que en ellos se le atribuye, no puede desconocerse, prima facie, a la pretendida tercera, su derecho a ser reconocida como tal, sin darle oportunidad a rendir las pruebas que a su derecho convenga, dentro de la audiencia constitucional (artículo 151 del juicio de amparo). Pues para el reconocimiento del carácter de tercero bastará un principio de prueba, a reserva de que en su oportunidad se resuelva lo procedente sobre su pretensión, con pleno conocimiento de los elementos del negocio y de las pruebas rendidas. Por lo demás, el que la quejosa aluda a la falta de pruebas inicialmente rendidas sobre los hechos de que antes se hizo mención, de ninguna manera puede decirse que equivalga a negar la existencia de los hechos en los que expresamente se atribuye participación a la propia quejosa. Y en todo caso, la seguridad procesal del litigio hace que exista más interés legal en que se oiga a quien puede resultar afectado por los actos realizados en el juicio de amparo, que en desechar prima facie sus pretensiones, sin darle oportunidad plena a probar y alegar su derecho.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254172-ca98e334/tercero-perjudicado-transportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 124/74. Jorge Reyes Tayabas, apoderado de "Transportes del Pacífico", S.A. de C.V. 4 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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