BULLYING ESCOLAR. ELEMENTOS QUE CONFORMAN SU DEFINICIÓN.
El acoso o bullying escolar consiste en todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño, o adolescente; realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas. Dicho concepto establece como conductas constitutivas de bullying, aquellos actos u omisiones los cuales al tener un carácter reiterado pueden dar lugar a un patrón de acoso u hostigamiento; señala a las niñas, niños y adolescentes como el sujeto receptor de la agresión; el concepto también establece el tipo de daño, el cual puede ser de diversa índole, físico, psicoemocional, patrimonial o sexual; finalmente, la definición denota el ámbito donde se propicia el acoso, aquel acoso que se realice en aquellos espacios en los que el menor se encuentra bajo el cuidado del centro escolar, público o privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010139-fceba80f/bullying-escolar-elementos-que-conforman-su-definicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- BULLYING ESCOLAR. SU CONCEPTO. (1a. CCXCVII/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA ACREDITAR SU EXISTENCIA. (1a. CCCXXI/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA IDENTIFICAR Y CARACTERIZAR ESTE FENÓMENO SOCIAL. (1a. CCXCIX/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. NO ES SUFICIENTE UN INCIDENTE AISLADO PARA QUE SE CONFIGURE. (1a. CCCXX/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. TIPO DE AGRESIONES QUE PERMITEN PRESUMIR SU EXISTENCIA. (1a. CCCXXII/2015 (10a.))
- BULLYING ESCOLAR. ESTÁNDAR PARA LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y LA VALORACIÓN DE LOS HECHOS. (1a. CCCXIX/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis