MULTAS POR INFRACCIONES FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LAS PREVÉ, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Si bien es cierto que el artículo, fracción e incisos citados, refieren a una conducta similar -no presentar declaraciones-, también lo es que sancionan supuestos distintos relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales. Así, el inciso d) aludido sanciona la omisión de presentar, por los medios electrónicos autorizados, declaraciones obligatorias, así como el incumplimiento de los requerimientos de la autoridad o hacerlo de manera extemporánea; mientras que el inciso b), sanciona la falta de cumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias formulados por autoridades hacendarias. En ese sentido, la circunstancia generadora de la sanción en dichos supuestos es diversa, ya que en el inciso d), la obligación de presentar la declaración por los medios electrónicos existe sin la necesidad de que medie requerimiento de la autoridad fiscal, es decir, la obligación fiscal nace por virtud de la norma, por lo que el supuesto sancionador se actualiza a partir de que el gobernado no la cumple, al no presentar la declaración en el plazo señalado para tal efecto. En cambio, en el inciso b) la sanción deriva de que el contribuyente, sin estar previamente obligado a exhibir documentación alguna, incumple el requerimiento formulado por la autoridad hacendaria consistente en presentar determinadas declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, es decir, la obligación fiscal ocurre a requerimiento de dicha autoridad. De ahí que si la conducta prevista en cada hipótesis atiende a elementos de responsabilidad diferentes, lo que se refleja en la intensidad de la sanción aplicable en cada caso, no se vulnera el derecho fundamental de seguridad de los contribuyentes, ya que los incisos en cuestión prevén sanciones bajo parámetros definidos y diferentes, los cuales permiten que conozcan las consecuencias legales a que deben atenerse en caso de incurrir en alguno de los supuestos sancionadores que cada apartado regula; además, tampoco ocasiona que la autoridad actúe arbitrariamente al imponer la sanción correspondiente que deje en estado de indefensión a los gobernados, pues ésta debe atender a las medidas y circunstancias que cada porción normativa establece, con la finalidad de aplicar la que efectivamente se actualice en la especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010147-e30a4e1f/multas-por-infracciones-fiscales-el-articulo-82-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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