MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER EN SUS INCISOS B) Y D) HIPÓTESIS DISTINTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD.
El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación prevé en su fracción I, inciso b), una cantidad que va desde un mínimo hasta un máximo para sancionar el incumplimiento o el no acatamiento oportuno del requerimiento de exhibición de declaraciones, solicitudes, avisos o constancias, mientras que lo sancionable en su diverso inciso d) es, entre otros supuestos, el incumplimiento del requerimiento al contribuyente para que dentro del plazo que se le otorgue, presente la declaración relativa en medios electrónicos; de ahí que al ser distintas las conductas infractoras especificadas en ambas hipótesis, resulta evidente que el legislador no faculta ni permite a la autoridad que pueda optar de manera caprichosa respecto a en cuál de dichos incisos ubica la conducta del contribuyente omiso y le fija la cantidad a pagar por concepto de multa, en virtud de que los hechos sancionables se encuentran expresamente previstos, al igual que los límites monetarios para la imposición de la sanción correspondiente y, por ende, la norma en cita no transgrede el principio de interdicción de la arbitrariedad que preserva el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010191-46bbcd90/multas-fiscales-el-articulo-82-fraccion-i-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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