TEMIBILIDAD Y PENA IMPUESTA. NO DEBEN MODIFICARSE AUTOMATICAMENTE EN APELACION POR EL HECHO DE HABERSE DEJADO DE ANALIZAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA EN PRIMERA INSTANCIA.
No por el simple hecho de que el Juez de primera instancia no haya observado alguna o algunas circunstancias hechas valer por el Ministerio Público en sus agravios, ya por ello tiene que modificarse necesariamente el grado de temibilidad y la pena impuesta, sino que ello sólo obliga a la Sala responsable a tomar en cuenta todo el acervo circunstancial, el cual puede ser o no suficiente para modificar la evaluación de la temibilidad, dadas las circunstancias tomadas en cuenta, incluyendo las omitidas y con base en ello calificar si es correcto o no el grado de temibilidad establecido por el a quo y si es justa o no la pena impuesta, tomando en cuenta los mínimos y los máximos establecidos por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201024-ff2f4ee0/temibilidad-y-pena-impuesta-no-deben-modificarse-automaticamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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