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Modo: Corpus Pro

PENA, IMPOSICIÓN DE LA. CASO EN QUE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA IMPONE SANCIONES MÁS ELEVADAS QUE LAS DEL DE PRIMERA INSTANCIA, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO APELA.-

Clave: 5256 · Registro digital (IUS): 910197 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2696

No existe impedimento legal para que la Sala imponga sanciones más elevadas que las fijadas en la sentencia de primer grado, a pesar de que modificó ésta para absolver por uno de los delitos atribuidos al acusado, pues no debe perderse de vista, en primer término, que medió apelación del Ministerio Público respecto a las impuestas en primera instancia, y en segundo, que a virtud de ello dicha Sala estuvo en aptitud de elucidar, con plenitud de jurisdicción, lo relativo a tales sanciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910197-5e3c663c/pena-imposicion-de-la-caso-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2182/89.-Francisco Javier Rodríguez Ramírez.-24 de septiembre de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez.-Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 208, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.52 P.

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