ANTICORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES PÚBLICAS. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN II, INCISO B), ANTEPENÚLTIMO Y ÚLTIMO PÁRRAFOS, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AUN CUANDO LIMITA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO, SE JUSTIFICA CONFORME AL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN DERECHOS FUNDAMENTALES.
Si bien es cierto que el artículo 27, fracción II, inciso b), antepenúltimo y último párrafos, de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas limita el principio de presunción de inocencia como regla de trato, al disponer la inmediatez de la ejecución de la sanción de inhabilitación y establecer que no procede la suspensión en su contra, sin que esté firme la responsabilidad en la comisión de la infracción que se atribuye, por estar pendiente de resolver un recurso ordinario que pueda modificarla o revocarla, también lo es que dicha limitación se justifica conforme al test de proporcionalidad en derechos fundamentales implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver cuestiones que en apariencia, pudieran parecer viciadas, pero que están debidamente justificadas porque su regulación obedece a la protección del interés social. Ciertamente, esa medida (permitir la ejecución de la sanción de inhabilitación de manera inmediata) es necesaria, pues evita que las personas físicas y morales lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal que infrinjan el ordenamiento mencionado, participen en nuevas licitaciones y obtengan, de satisfacer los requisitos, algún contrato, no obstante la posibilidad de haber incurrido en una infracción prevista en dicha ley; también es idónea, ya que si el propósito de la ley indicada es cuidar que las contrataciones se cumplan en sus términos, a fin de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, lo adecuado es sancionar inhabilitando para participar en una contratación de ese tipo a quien infrinja la ley referida, y que ello sea inmediato, pues sólo así puede evitarse que el Estado contrate nuevamente con esa persona posiblemente infractora; por último, es proporcional, cuenta habida que se considera, por una parte, que si se sanciona una infracción al cumplimiento de un contrato público federal, lo equitativo es que, atento a la gravedad de dicha infracción se impidan (temporal o definitivamente), nuevas contrataciones públicas dentro de los parámetros mínimo y máximo establecidos por la ley para ese efecto y, por otra, se atiende a que sólo opera respecto de contrataciones futuras lo cual, además, no se podría lograr con la sola imposición de una multa, dado que pudiera ser que incluso el contratante infractor encontrara un beneficio al pagarla, frente a la ganancia económica que le representara infringir la ley. Por tanto, si la inmediatez en la ejecución de la sanción tiende fundamentalmente a salvaguardar los procedimientos de contratación previniendo que en casos futuros, los mismos participantes puedan infringir nuevamente el principio sustancial de honradez que rige en los procedimientos de contratación, acorde con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar que se otorgue un contrato a alguna persona respecto de la cual existe sospecha sobre su falta de honradez ante la infracción cometida, dicha disposición está plenamente justificada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010541-b3f8a116/anticorrupcion-en-contrataciones-publicas-el-articulo-27-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INHABILITACIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES O LICITANTES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO (2a. L/2006)
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO SE TRANSGREDE ESTE PRINCIPIO CUANDO LA AUTORIDAD DE AMPARO CONCEDE LA PROTECCIÓN FEDERAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, YA (II.2o.P.225 P)
- INHABILITACIÓN TEMPORAL DE LICITANTES O PROVEEDORES. EL ARTÍCULO 60, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO QUE PREVÉ DICHA SANCIÓN, (2a. LXXIII/2007)
- ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 60, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. XXXIV/2008)
- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. LA HIPÓTESIS DE INHABILITACIÓN TEMPORAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA, POR PROPORCIONAR INFO (I.7o.A.66 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA ORDEN DE SUSPENDER O CANCELAR EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O SERVICIO (IV.2o.A.94 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis