NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL. ARMONIZADO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EN ATENCIÓN AL MAYOR BENEFICIO DE LAS PARTES, AQUÉLLAS SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
El artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche dispone que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, sin que se incluyan en ellos los domingos ni los días inhábiles, salvo que se trate de cuando se reciba una declaración preparatoria o se emita un auto de formal prisión; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica cuándo surten efectos las notificaciones, como se advierte de sus capítulos V, denominado "Términos judiciales" y VIII, intitulado "Notificaciones". Por tanto, armonizado el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -relativo a que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un problema, el Estado Mexicano, al interpretar tanto los ordenamientos internacionales como los provenientes del sistema jurídico del país, está obligado a optar por proteger en los términos más amplios a los gobernados-, con el derecho fundamental de acceso a la justicia, contemplado en el numeral 17 de la Constitución Federal, el cual puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes pueda acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, se concluye que aun cuando el código mencionado no establezca expresamente el día en que surten efectos las notificaciones en el proceso penal, en atención al mayor beneficio de las partes, debe entenderse que aquéllas surten efectos el día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así el justiciable contará con un día más para acceder a la jurisdicción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010780-a7e5ed61/notificaciones-en-el-proceso-penal-armonizado-el-principio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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