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NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL. ARMONIZADO EL PRINCIPIO PRO PERSONA CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y EN ATENCIÓN AL MAYOR BENEFICIO DE LAS PARTES, AQUÉLLAS SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).

Clave: XXXI.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2010780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3367

El artículo 60 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche dispone que los términos judiciales son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación, sin que se incluyan en ellos los domingos ni los días inhábiles, salvo que se trate de cuando se reciba una declaración preparatoria o se emita un auto de formal prisión; sin embargo, dicho ordenamiento no especifica cuándo surten efectos las notificaciones, como se advierte de sus capítulos V, denominado "Términos judiciales" y VIII, intitulado "Notificaciones". Por tanto, armonizado el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -relativo a que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un problema, el Estado Mexicano, al interpretar tanto los ordenamientos internacionales como los provenientes del sistema jurídico del país, está obligado a optar por proteger en los términos más amplios a los gobernados-, con el derecho fundamental de acceso a la justicia, contemplado en el numeral 17 de la Constitución Federal, el cual puede definirse como el derecho público subjetivo que toda persona tiene para que dentro de los plazos y términos que fijen las leyes pueda acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión, se concluye que aun cuando el código mencionado no establezca expresamente el día en que surten efectos las notificaciones en el proceso penal, en atención al mayor beneficio de las partes, debe entenderse que aquéllas surten efectos el día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así el justiciable contará con un día más para acceder a la jurisdicción.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010780-a7e5ed61/notificaciones-en-el-proceso-penal-armonizado-el-principio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 473/2014. 7 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Freddy Gabriel Celis Fuentes. Secretario: José Javier Caamal Cáceres. Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1805, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 259/2015, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de septiembre de 2016, la cual fue declarada sin materia al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico, así como la contradicción de tesis 57/2015 resuelta el 8 de septiembre de 2016 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivaron las tesis de jurisprudencia P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) de títulos y subtítulos: "NOTIFICACIONES. POR REGLA GENERAL SURTEN SUS EFECTOS EN EL MOMENTO EN EL QUE SE PRACTICAN, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA.", y "DEMANDA DE AMPARO. CUANDO LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO NO ESTABLECE EL MOMENTO EN EL CUAL SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES, DEBE ESTIMARSE QUE ELLO OCURRE EN EL INSTANTE MISMO DE LA NOTIFICACIÓN, POR LO QUE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE AQUÉLLA INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE NOTIFICÓ EL ACTO Y ÉSTA SURTIÓ EFECTOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MATERIA.", respectivamente, y la contradicción de tesis 278/2015 resuelta por la Primera Sala el 23 de noviembre de 2016, la cual fue declarada sin materia, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico. Por ejecutoria del 18 de enero de 2017, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 159/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico.

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