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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ VIGENTE HASTA EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL TRECE).

Clave: VII.4o.P.T.4 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2004034 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1470

Aun cuando el artículo 85 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, vigente hasta el diez de mayo de dos mil trece, señala que los términos son improrrogables y empiezan a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que el aludido ordenamiento señale expresamente, en principio, no especifica si aplica para todo tipo de plazos, pero además es omiso en precisar a partir de cuándo surten efectos las notificaciones personales en los procedimientos penales, aunado a que en ninguna parte del propio capítulo VIII, intitulado de los "Términos" ni del diverso capítulo XII relativo a las "Notificaciones", ambos del título I de las "Reglas para el proceso penal" del propio código, se advierte que contemplen tal hipótesis, necesaria para que con certeza y seguridad jurídica las partes puedan ejercer debida y oportunamente sus derechos procesales. De ahí que ante la falta de regulación sobre el tema y al encontrarse involucrado el alcance del derecho humano de acceso a la jurisdicción, debe atenderse al mayor beneficio para las partes y, por ende, considerarse que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, conforme al cual, todas las autoridades deben aplicar el principio interpretativo pro persona, esto es, realizar la interpretación que más favorezca al justiciable, debe entenderse que las notificaciones personales realizadas en el proceso penal surten sus efectos al día siguiente al en que se practiquen, pues de esta manera se garantiza un acceso real a la justicia para las partes al tener un plazo más amplio para inconformarse contra alguna resolución o dar cumplimiento a los requerimientos que se les realicen.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004034-f8af728e/notificaciones-personales-en-el-proceso-penal-atento-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 81/2013. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.4o.P.T. J/2 (10a.), publicada el viernes 30 de mayo de 2014, a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1805, de título y subtítulo: "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCESO PENAL. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA)." Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2016, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 278/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir las jurisprudencias P./J. 10/2017 (10a.) y P./J. 11/2017 (10a.) que resuelven el mismo problema jurídico. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2016 del índice del Pleno en Materia de Penal del Séptimo Circuito, en la que mediante resolución del 25 de abril de 2016, declaró su incompetencia para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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