NOTIFICACIONES POR BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. EN ÉL DEBE PRECISARSE CUÁNTOS AUTOS O RESOLUCIONES SE DICTARON EN UN EXPEDIENTE EL MISMO DÍA, ATENTO A LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO HOMINE.
Conforme al artículo 126 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y a la circular 59/2008 emitida en cumplimiento al Acuerdo General 5-44/2008 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, las listas publicadas en el Boletín Judicial deben contener los nombres y apellidos de las partes y el número de expediente o toca relativo; sin embargo, no se exige la obligación de precisar cuántos acuerdos se dictaron en un expediente el mismo día. No obstante, este órgano colegiado estima que debe precisarse cuántos autos o resoluciones se dictaron en un mismo expediente cuando en la misma fecha se emite más de uno, sin necesidad de repetir varias veces el mismo asunto o el nombre de las partes, pues con la precisión apuntada se otorga seguridad jurídica a las partes, quienes conocerán con exactitud cuántos acuerdos son los que emitió la autoridad jurisdiccional. Este requisito surge con base en la interpretación más favorable a la persona respecto del orden constitucional -principios pro persona y/o pro homine-, para garantizar que los gobernados estén en aptitud de seguir y controvertir todas las determinaciones de los juzgadores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010781-5f2c5dda/notificaciones-por-boletin-judicial-del-tribunal-superior-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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