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NOTIFICACIONES POR BOLETIN JUDICIAL, NULIDAD DE. PROCEDE SOLO POR ERRORES U OMISIONES SUSTANCIALES.

Clave: I.3o.C.86 C · Registro digital (IUS): 203010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 976

Una irregular publicación en el boletín judicial se actualiza cuando el nombre o los apellidos de las partes, que se publiquen, no correspondan a los del actor o de la demandada si se trata de jurisdicción contenciosa, o del promovente si se trata de jurisdicción voluntaria, o bien se encuentren modificados por alguna letra puesta de más o de menos, con la circunstancia que el error u omisión que se cometa en la publicación deberá ser de tal magnitud que haga no identificables los juicios respectivos, en cuyo caso podrá pedirse su nulidad. Pero si la notificación por boletín judicial se impugna porque no se hizo la publicación en orden alfabético o porque no se publicó el nombre del actor o del promovente de alguna diligencia empezando por el apellido paterno, tal circunstancia en manera alguna puede considerarse como un error que haga no identificable el negocio de que se trata y, por lo tanto, no encuadra dentro de la hipótesis prevista por el artículo 126 segundo párrafo del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sin que sea válido alegar que por costumbre siempre se inician las publicaciones por el apellido paterno del promovente, toda vez que, en términos del artículo 10 del Código Civil, en contra de la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario, por lo que deberá prevalecer lo dispuesto por el artículo 126 de la ley adjetiva invocada; en tanto que dentro de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, no existe disposición alguna que regule el orden en que deban hacerse las publicaciones de los asuntos en trámite ante los tribunales de justicia del fuero común.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203010-6d660237/notificaciones-por-boletin-judicial-nulidad-de-procede-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2513/95. Lucrecia Ríos Vega y otros. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.

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