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NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, EN BOLETIN JUDICIAL. SOLO OPERA CUANDO EXISTEN ERRORES U OMISIONES SUSTANCIALES QUE IMPIDEN IDENTIFICAR EL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214115 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 913

Si bien el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, prohibe las abreviaturas en las actuaciones judiciales, esta norma no determina la nulidad de las notificaciones hechas por Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, porque por disposición del artículo 126 de la codificación adjetiva citada, sólo puede operar la nulidad de una notificación hecha a través de ese medio, cuando existan errores u omisiones sustanciales que hagan no identificable el juicio y si en la especie sólo se abrevió el segundo apellido del demandado y aparecen el nombre completo del actor, la clase de juicio, el número de toca y la Sala que dictó el acuerdo, es perfectamente identificable.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214115-92af671f/notificaciones-nulidad-de-en-boletin-judicial-solo-opera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1129/93. Miguel Nicolás Calixto González. 8 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza.

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