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INCORPORACIÓN DEL IMPUTADO A UNA CAUSA PENAL JUDICIALIZADA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.2o.P.34 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2010846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3324

La interpretación sistemática y congruente de los artículos 184, 290 y 294 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, debe ser en el sentido de que la incorporación del imputado a una causa penal judicializada con motivo del ejercicio de la acción penal en el nuevo sistema penal acusatorio puede ser: a) poniéndolo a disposición en calidad de detenido (por detención o flagrancia); solicitando una audiencia para la formulación de la imputación con citación previa de aquél (cuando el delito no exija prisión preventiva oficiosa); o, b) mediante la solicitud de una orden de aprehensión o comparecencia (lo que depende de que el delito merezca o no pena privativa de libertad), o aun cuando no contemplándola se hiciere necesaria su aprehensión sin previa cita por causas que dificultaran su asistencia en caso de ser citado, o cuando no hubiere asistido a la citación previa, no obstante el apercibimiento respectivo. Luego, la forma de proceder del Ministerio Público en cuanto a solicitar citación u orden de aprehensión o comparecencia, en principio, depende de la naturaleza del delito y sus consecuencias de punibilidad (prisión privativa de la libertad y preventiva oficiosa), y complementaria o excepcionalmente, de las circunstancias motivadas en la dificultad de lograr la asistencia mediante citación, o como cuando habiendo sido citado y prevenido al respecto, no acuda a la cita respectiva. Por tanto, es irrelevante que esa solicitud de la fiscalía sea por primera vez o cuantas veces resultare necesario, con motivo del perfeccionamiento de la acción penal por negativa de citación u orden de captura o el dictado previo de un auto de no vinculación a proceso, pues el tipo de solicitud no depende de ello, es decir, de que sea la primera o una ulterior ocasión en que se solicite o de la sola situación en que se encuentre el imputado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010846-2b1415bb/incorporacion-del-imputado-a-una-causa-penal-judicializada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 84/2015. 27 de agosto de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Óscar Espinoza Durán. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.

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