SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE A FAVOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CUANDO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO.
La suplencia de la queja deficiente en materia penal, tiene como propósito fundamental evitar un desequilibro procesal entre las partes, impidiendo que por diversas circunstancias existieran dificultades especiales para ejercer con plenitud los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico correspondiente ante el sistema de justicia. Luego, si lo que se pretende a través de dicha figura es la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos (de cualquier naturaleza), por desconocimiento de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando intervienen en un juicio de amparo personas morales oficiales, como la Auditoría Superior de la Federación, pues aun cuando acudiera al juicio constitucional sin el imperio que le es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que aun en esos supuestos, ocurre por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez, pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y ello implica, conocer la naturaleza, atribuciones y prerrogativas del organismo para el que dichos servidores públicos laboran, por lo que será un contrasentido que el Estado se autoaplique la figura referida para suplir sus deficiencias en la tramitación del juicio de amparo, pues ello produciría un desequilibrio procesal y desvirtuaría la teleología de esa institución, al generar una sobreprotección injustificada en detrimento de los derechos del inculpado; de ahí que la suplencia de la queja deficiente sea improcedente a su favor.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010876-10e44acb/suplencia-de-la-queja-deficiente-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL. (I.5o.P.2 K (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. CUANDO EL INCULPADO Y LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CONCURREN EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O (VII.4o.P.T. J/3 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. NO OPERA EN FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CUANDO ÉSTE ES UNA ENTIDAD DE GOBIERNO Y EL INCULPADO COMETE UN DELITO EN S (XXVI.1 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DE (1a./J. 61/2015 (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. EN ATENCIÓN AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE EXTENDERSE EN (VI.1o.P.20 P (10a.))
- SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL. NO IMPLICA OBLIGACION PARA EL JUEZ DE DISTRITO DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS EN FAVOR DEL QUEJOSO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis