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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL.

Clave: I.5o.P.2 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2007281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1964

Si la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja tiene como propósito fundamental la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando la parte quejosa ostenta el carácter de persona moral oficial. Es así, pues aun cuando aquellas personas acuden al juicio de amparo desprendidas del imperio que les es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que ocurren por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y poseen conocimientos sólidos y suficientes a fin de defender los intereses de las entidades que representan. En ese sentido, de suplir la queja deficiente en favor de las personas morales oficiales, se contravendrían el sentido y fin de aquella institución, pues en lugar de lograr una protección equitativa de las partes, se incurriría en un desequilibrio en favor de la contraparte.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007281-ad512ea2/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 271/2013. 10 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: María Isabel Reyes Servín. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 310/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2015 (10a.) de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES OFICIALES CUANDO PROMUEVEN EL JUICIO DE AMPARO EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA DEL DELITO."

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