SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO RESULTA APLICABLE DICHA INSTITUCIÓN EN FAVOR DE LA PARTE QUEJOSA, CUANDO ÉSTA OSTENTA EL CARÁCTER DE PERSONA MORAL OFICIAL.
Si la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja tiene como propósito fundamental la protección equitativa de los contendientes, esto es, prevenir que las personas se vean expuestas a la pérdida de sus derechos por desconocimiento de los rigorismos de la técnica del derecho, o bien, porque no disponen de los medios económicos suficientes para un adecuado asesoramiento profesional, es evidente que dicho estado de indefensión no podría actualizarse cuando la parte quejosa ostenta el carácter de persona moral oficial. Es así, pues aun cuando aquellas personas acuden al juicio de amparo desprendidas del imperio que les es propio, o desde una perspectiva de coordinación y no de supra a subordinación, lo cierto es que ocurren por conducto de los servidores públicos o representantes que señalan las disposiciones legales aplicables, quienes a su vez pertenecen o consultan a las direcciones generales jurídicas de las dependencias o departamentos relativos, y poseen conocimientos sólidos y suficientes a fin de defender los intereses de las entidades que representan. En ese sentido, de suplir la queja deficiente en favor de las personas morales oficiales, se contravendrían el sentido y fin de aquella institución, pues en lugar de lograr una protección equitativa de las partes, se incurriría en un desequilibrio en favor de la contraparte.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007281-ad512ea2/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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