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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO PENAL. NO IMPLICA OBLIGACION PARA EL JUEZ DE DISTRITO DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS EN FAVOR DEL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 79, Sexta Parte; Pág. 89

No es verdad que el instituto jurídico de la suplencia de la queja deficiente sea un beneficio que la ley de la materia concede en favor de la parte quejosa, dentro del juicio constitucional en materia penal, que obligue a la potestad del amparo a recabar pruebas en favor de aquél, pues dicha suplencia sólo se contrae a las deficiencias de que adolezcan los conceptos de violación, en los que se expresan los razonamientos jurídicos respectivos, toda vez que el artículo 76 de la Ley de Amparo con claridad dispone que podrá suplirse la deficiencia de la queja en materia penal cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, y cuando se le haya juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254510-67c08519/suplencia-de-la-queja-en-amparo-penal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 295/75. Roberto Guardiola González. 10 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro.

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