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SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.

Clave: XX.22 P · Registro digital (IUS): 204674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 630

La suplencia de la deficiencia de la queja no es un beneficio que la ley de la materia concede en favor de la parte quejosa, dentro del juicio constitucional en materia penal, que obligue al juez de Distrito a recabar pruebas en favor de aquél, en razón de que la suplencia sólo se contrae a las deficiencias de que adolezcan los conceptos de violación, en los que se expresan los razonamientos jurídicos respectivos, o bien, dada la naturaleza penal, cuando no se expresa concepto de violación alguno, lo cual se considera como la deficiencia máxima, pero esto no obliga al juez constitucional a recabar pruebas que favorezcan al quejoso, salvo aquellas en que descansa el acto reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204674-c289f4ed/suplencia-de-la-deficiencia-de-la-queja-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 119/95. Alejo López Solís. 11 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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