QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL. ALCANCES.-
En materia penal la suplencia de la queja, consiste únicamente en suplir razonamientos por los cuales el quejoso estima que se violaron sus garantías constitucionales y los preceptos que consideró violados con el acto reclamado, pero no autoriza a cambiar los elementos del juicio de amparo que el quejoso señaló, como lo es la indicación del acto reclamado y de la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910367-bb1b2146/queja-suplencia-de-la-en-materia-penal-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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