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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 526

La suplencia de la queja en materia penal de ninguna manera implica la obligación del Juez de Amparo de recabar pruebas de oficio, pues ofrecerlas y rendirlas compete únicamente a la parte quejosa cuando el acto reclamado no es inconstitucional en si mismo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227477-2c71c916/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/89. Luis Paz Estrada y coagraviada. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.

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