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QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA PENAL. ALCANCES.

Clave: II.1o.P. J/6 · Registro digital (IUS): 184425 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Abril de 2003; Pág. 1015

En materia penal la suplencia de la queja consiste únicamente en suplir razonamientos por los cuales el quejoso estima que se violaron sus garantías constitucionales y los preceptos que consideró violados con el acto reclamado, pero no autoriza a cambiar los elementos del juicio de amparo que el quejoso señaló en la demanda, como lo es la indicación del acto reclamado y de la autoridad responsable.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184425-627cfaa3/queja-suplencia-de-la-en-materia-penal-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 144/99. 28 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León. Amparo en revisión 48/2001. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretaria: Gabriela González Lozano. Amparo en revisión 235/2001. 28 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Jacinto Banda Martínez. Amparo en revisión 286/2001. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Jacinto Banda Martínez. Amparo en revisión 356/2001. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretaria: Gabriela González Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 567, tesis XVII.2o. J/1, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL. NO AUTORIZA A CAMBIAR NI ACTO RECLAMADO, NI AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALADOS POR EL QUEJOSO.".

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