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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCES DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 503

La suplencia de la queja en materia penal sólo opera perfeccionando la demanda en el capítulo de conceptos de violación; y en lo que se refiere a las pruebas, el artículo 78 de la ley de la materia sólo permite al Juez recabar aquellas que habiendo sido rendidas ante la responsable no obren en autos y sean necesarias para resolver; fuera de esos casos, los Jueces de Distrito carecen de facultades para allegarse elementos que puedan perfeccionar las pruebas de las partes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248185-6167db43/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-alcances · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 80/86. José Asunción Mendoza Hernández. 30 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. ALCANCES DE LA, EN AMPARO PENAL.".

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