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Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCE DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 626

En los casos en que la autoridad señalada como responsable, al rendir su informe justificado sólo adjunte copia certificada del acto reclamado, y el Juez de Distrito manifieste que se carece de la posibilidad de entrar al análisis constitucional de los actos reclamados por el quejoso, habida cuenta que no le han sido allegadas las pruebas necesarias para estar en aptitud de hacerlo, si el Juez de Distrito estima que se encuentra impedido para resolver sobre la constitucionalidad del acto reclamado, no obstante que el artículo 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo lo faculta para recabar oficiosamente pruebas que estando rendidas ante la responsable no obran en el juicio de garantías, se estimen necesarias para la resolución del asunto, a fin de en su caso estar en posibilidad de suplir la deficiencia de la queja, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 76 bis de la ley de la materia, debe aplazar la celebración de la audiencia constitucional, señalando nueva fecha para ese efecto y requerir a la autoridad responsable para que remita las constancias que a su juicio sean necesarias para resolver sobre la constitucionalidad de los actos reclamados, pues de otra manera se haría nugatoria la disposición establecida en la aludida fracción II, del artículo 76 bis, que no es discrecional sino obligatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247364-3f571e0f/suplencia-de-la-queja-en-materia-penal-alcance · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/87. Benjamín Rico Ramos. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo en revisión 119/87. Adriana Lorena López Macias. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo en revisión 113/87. Irma Hermelinda de la Torre Horta y otro. 30 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero. Amparo en revisión 140/87. Luis Guillermo Warren Obregón. 2 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.

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