Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE. PROCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD ARRENDATARIA SE FUSIONA FORMANDO UNA NUEVA, SIN CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR.

Clave: I.3o.C.119 C · Registro digital (IUS): 201090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 497

En términos de lo dispuesto por los artículos 222 a 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión de sociedades tiene como finalidad práctica la formación de un organismo social nuevo, que naturalmente resultará de dimensiones mayores respecto de aquellos que se fusionan, lo que conduce a la unificación jurídica y económica de dos o más empresas, dando lugar a un sujeto único, ahí donde existían dos o más, antes de la fusión. Así, la fusión de sociedades puede realizarse por incorporación, que opera cuando una sociedad incorporante absorbe a otra incorporada asumiendo todas las obligaciones o adquiriendo derechos para crear una nueva. En consecuencia, si se demanda la rescisión de un contrato de arrendamiento, en virtud de que la sociedad arrendataria que celebró el contrato se fusionó con otra diversa, sin autorización del arrendador, según lo pactado, desapareciendo ésta, y subsiste la nueva sociedad fusionante, a quien se le cedieron todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, ello lleva a establecer que, la sociedad fusionante es un tercero ajeno a la relación contractual de arrendamiento ya que al cederle la sociedad fusionada todos los derechos y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento, sin contar con el consentimiento del arrendador, incumple con la obligación pactada, incurriendo en causa de rescisión, toda vez que el arrendamiento es un derecho personal entre el arrendador y el arrendatario, cuya naturaleza jurídica se desvirtuaría con la cesión a otra persona, ya que no existe un poder inmediato sobre la cosa, de tal manera que al no respetarse lo pactado surge la condición resolutoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201090-976c91ba/arrendamiento-rescision-del-contrato-de-procede-cuando-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5063/96. Casimiro Camacho Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Régulo Pola Jesús.

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