ARTICULO 225, FRACCION VII, DEL CODIGO PENAL FEDERAL, INTERPRETACION DEL.
El artículo 225, en su fracción VII, del Código Penal Federal dispone que son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, el ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos. Ahora bien, del análisis de la fracción citada, se advierte que la esencia del delito radica en la alteración del equilibrio procesal de las partes que intervengan en un procedimiento, y que tengan como resultado que se cause un daño o se conceda a alguien una ventaja indebidos, por lo que si la conducta desplegada por el reo se hizo consistir en la abstención de detener al conductor de un autobús de pasajeros en el que se descubrió que viajaban cinco indocumentados y dos más en el guardaequipaje, es evidente que tal conducta no encuadra dentro de la figura legal antes descrita, ya que no se ve qué ventaja pudo haberle concedido al acusado el omitir detenerlo, pues en todo caso el incumplimiento del deber legal de detenerlo "in fraganti" posiblemente dé lugar a otro diverso ilícito, por lo que la condena impuesta al quejoso implica la aplicación inexacta de una pena por una conducta distinta de la que prevé la hipótesis legal en comento, lo que trae como consecuencia que debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal impetrados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201093-a0e5f410/articulo-225-fraccion-vii-del-codigo-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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