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VENTAJA INDEBIDA. NO SE INTEGRA SI NO ROMPE EL EQUILIBRIO PROCESAL QUE RIGE A TODA CAUSA.-

Clave: 5868 · Registro digital (IUS): 910809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 3081

El ilícito previsto en la fracción VII del artículo 225 del Código Penal Federal, determina que incurren en delitos contra la administración de justicia, aquellos servidores públicos que: ejecuten actos o incurran en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Por lo que no puede considerarse como "ventaja indebida" aquella acción que no rompe el equilibrio procesal que rige toda causa; y, en consecuencia, no se origina el daño o la obtención de un beneficio con ese actuar.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910809-72306e9e/ventaja-indebida-no-se-integra-si-no-rompe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/92.-Carlos Arizcorreta Balderas.-26 de marzo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo.-Secretario: Francisco Fong Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 861, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.P.48 P.

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