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VENTAJA INDEBIDA. NO SE INTEGRA SI NO ROMPE EL EQUILIBRIO PROCESAL QUE RIGE A TODA CAUSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 212073 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 861

El ilícito previsto en la fracción VII del artículo 225 del Código Penal Federal, determina que incurren en delitos contra la Administración de Justicia, aquellos servidores públicos que: Ejecuten actos o incurran en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Por lo que no puede considerarse como "ventaja indebida" aquella acción que no rompe el equilibrio procesal que rige toda causa; y, en consecuencia, no se origina el daño o la obtención de un beneficio con ese actuar.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212073-9cdaf87f/ventaja-indebida-no-se-integra-si-no-rompe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/92. Carlos Arizcorreta Balderas. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.

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