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INTERÉS DEL 2% MENSUAL. LA BASE DE SU CÁLCULO HA DE OBTENERSE CONSIDERANDO EL SALARIO INTEGRADO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

Clave: XXVII.3o.25 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2082

En lo conducente, el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establece: a) si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho a la indemnización constitucional o a la reinstalación, así como al pago de los salarios vencidos computados desde la fecha del despido "hasta" por un periodo máximo de 12 meses; y, b) si al término de ese lapso no ha concluido el procedimiento o no se ha cumplido el laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. En relación con esto, de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, que culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se advierte que la finalidad de los intereses es la de sustituir la generación de los salarios vencidos por un lapso prolongado, para evitar la práctica de extender indebidamente la duración de los procedimientos laborales. De lo anterior, se infiere que el referido interés mensual tiene la misma naturaleza que los salarios caídos, pues al igual que éstos, constituye una responsabilidad ineludible para el patrón que despidió injustificadamente al trabajador, así como una consecuencia directa e inmediata de la acción principal; por lo que la base de su cálculo, es decir, el importe de 15 meses de salario, ha de obtenerse, al igual que los salarios caídos, considerando el salario integrado; siendo ésta la interpretación más favorable al trabajador, en apego al principio in dubio pro operario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011067-c8c5fb10/interes-del-2-mensual-la-base-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 252/2015. Cathy Trujillo López. 7 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Corona Torres.

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