INTERESES PREVISTOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. EL IMPORTE DE 15 MESES DE SALARIO DEL TRABAJADOR SÓLO CONSTITUYE LA BASE SOBRE LA CUAL SE HARÁ SU CUANTIFICACIÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 200/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), sostuvo que el legislador, al redactar el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momento en que se realizara su pago; y para arribar a ello abordó, incluso, la mecánica para calcular su pago, y determinó que se generan hasta que se realice el pago correspondiente. Luego, de ese numeral y de la resolución referidos, se advierte, entre otros postulados, los siguientes: a) El trabajador tiene derecho a solicitar (en caso de despido injustificado), que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario; b) Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, además tendrá derecho el trabajador, al pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; c) Si transcurrido el plazo de 12 meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; d) El importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses, al 2% mensual, una vez agotado el periodo de 12 meses de salarios vencidos, y hasta que se realice el pago correspondiente; y, e) Dicha porción normativa busca establecer un límite a la generación de salarios caídos, y atiende a la necesidad de conservar las fuentes de empleo, combatir el que los juicios se prolonguen artificialmente, preservar el carácter indemnizatorio de los salarios, y lograr la efectiva protección de los derechos de los trabajadores. En este contexto, si el Juez consideró en la sentencia recurrida que la autoridad responsable soslayó que el pago de los intereses aludidos se realizará hasta por el lapso de 15 meses que indica el precepto referido, interpretó incorrectamente y limitó el derecho previsto en el artículo 48 citado, atinente a que el importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye únicamente la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018883-91b0e644/intereses-previstos-en-el-tercer-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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