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Modo: Corpus Pro

PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS. NO ENCUENTRA APLICACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA CONCESIÓN DE AMPARO AL QUEJOSO, ANTE DISPOSICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XVII.1o.C.T.37 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2011087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2114

De conformidad con el criterio sustentado por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 418 del Tomo CXIX, Núm. 2, de la Quinta Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, APLICACIÓN DE.", los principios generales del derecho no son aplicables cuando existe texto legal expreso sobre determinada situación jurídica. En ese orden de ideas, el artículo 93, fracción VI, de la Ley de Amparo establece que si quien recurre es el tercero interesado y resulta fundado un agravio de fondo, el Tribunal Colegiado de Circuito analizará los conceptos de violación no estudiados por el Juez de Distrito y concederá o negará el amparo, lo que significa que podría resultar beneficiada la peticionaria de la tutela federal, puesto que puede favorecerle la conclusión a la que arribe el órgano superior. Por tanto, aun cuando en la solución de los recursos deben observarse ciertas reglas o principios, uno de ellos el conocido como non reformatio in peius, que predica que un tribunal de alzada no podrá agravar la situación impuesta por el Juez de primer grado (salvo que existan motivos de inconformidad procedentes, al respecto), es decir, se impide al juzgador negar o reducir al recurrente lo que obtuvo, lo cierto es que tal directriz no encuentra aplicación en el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado contra la concesión de amparo al quejoso, al existir disposición expresa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011087-1752cd34/principio-non-reformatio-in-peius-no-encuentra-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 90/2015. Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.

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