PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE SEÑALE EL NOMBRE DEL PERITO Y SU IDENTIDAD.
De la interpretación armónica de los artículos 780, 821, 823, 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que para la admisión de la prueba pericial basta con que su oferente indique la materia sobre la que versará y exhiba el cuestionario correspondiente con copia para cada una de las partes; en ese sentido, para su admisión no es un requisito precisar el nombre del experto que desahogará la prueba; ni tampoco es necesario para su desahogo señalar su identidad, pues el oferente es quien tiene la carga de presentar al perito el día de la audiencia, salvo que haya sido la propia Junta quien lo designó, por lo que tal dato no es imprescindible para que sea presentado, proteste el desempeño del cargo y rinda su dictamen, pues el momento oportuno para identificarse y demostrar tener los conocimientos en el arte o ciencia, así como estar facultado por la ley para ello, es en la audiencia de desahogo a que se refiere el aludido artículo 825, pues en ésta la contraparte del oferente o la Junta puede formular preguntas al experto, ya que éstas van dirigidas al conocimiento técnico derivado del dictamen que rinda; es decir, su identidad no incide en la oportunidad de preparar la prueba y las preguntas tienen que ver no con un acontecimiento único presenciado, sino con un arte, ciencia o técnica derivado de un dictamen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011090-e8c91ae5/prueba-pericial-en-el-juicio-laboral-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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