PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO A TRAVÉS DEL USO DE AVANCES TECNOLÓGICOS (VIDEOCONFERENCIA).
Si bien es cierto que el artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece genéricamente que durante el desahogo de la prueba pericial las partes deben estar presentes, al igual que los peritos designados; ello no debe interpretarse de manera gramatical, sino sistemática, en conjunto con otros preceptos, como los numerales 685 y 776 de la citada legislación, en los que se establecen los principios que rigen el proceso laboral, como son la inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concentración, sencillez y celeridad, lo que faculta a las Juntas laborales para hacer uso de herramientas tecnológicas o de medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y, por ende, de los diversos medios de convicción que tienen al alcance las partes en el procedimiento laboral a efecto de acreditar sus pretensiones jurídicas, entre los que se encuentran las grabaciones de audio y video, las distintas tecnologías de la información y comunicación y, en general, los medios probatorios aportados por los descubrimientos de la ciencia. De manera que si las partes y, por ende, las Juntas están facultadas para hacer uso de los avances tecnológicos, es factible que se utilicen dichos medios para el desahogo de la prueba pericial; luego, si para la práctica de ésta, a través del uso de la videoconferencia asiste el trabajador actor e, incluso, tiene la oportunidad de interrogar al perito sobre el dictamen emitido, con dicha actividad se respeta el derecho de audiencia de los involucrados y se cumple con la exigencia establecida en el referido numeral 825.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011092-8afdee6b/prueba-pericial-en-materia-laboral-es-valido-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. A FIN DE LOGRAR LA MAYOR ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ EN EL PROCESO, EN SU DESAHOGO PUEDE HACERSE USO DE LOS MEDIOS APORTADOS PO (IX.1o.16 L (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO, LOS PERITOS DEBEN PRONUNCIARSE RESPECTO DE TODOS LOS CUESTIONARIOS. (I.7o.T.89 L)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DEBE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE INTERROGAR A LOS PERITOS. (IX.1o.2 L (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. EN SU DESAHOGO, EL PERITO DEBE RENDIR SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA Y NO LIMITARSE A PRESENTARLO EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE LA JUNTA. (III.4o.T.6 L (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA DESECHAR PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES. (I.1o.T.129 L )
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE SEÑALAR FECHA DE AUDIENCIA PARA QUE LOS PERITOS DE LAS PARTES Y TERCERO EN DISCORDIA COMPAREZCAN PER (2a./J. 80/2015 (10a.))
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