PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. LA JUNTA NO SE ENCUENTRA LEGALMENTE FACULTADA PARA DESECHAR PREGUNTAS FORMULADAS A LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS PARTES.
De una correcta interpretación de lo dispuesto en el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, que determina las formalidades que deben observarse en el desahogo de la prueba pericial, se concluye que la autoridad responsable no se encuentra facultada para desechar preguntas formuladas por las partes a los peritos designados; por tanto, si la Junta del conocimiento las desecha con fundamento en el artículo 815, fracción V, del ordenamiento legal invocado, que establece las reglas sobre la admisión de las preguntas en el desahogo de la prueba testimonial, su conducta se traduce en una violación a las normas del procedimiento en términos de la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188535-9a3efdca/prueba-pericial-en-el-juicio-laboral-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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