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Modo: Corpus Pro

SALARIOS CAÍDOS. FORMA DE COMPUTARLOS CONFORME AL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DEL SUELDO.

Clave: I.13o.T.139 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2011108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2163

Los artículos 82, 83, primer párrafo, 88 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, regulan el salario y los plazos para su pago, ya que prevén la posibilidad de que aquél se fije por día, semana, quincena o mes, aunado a que cuando se determine por semana o mes, se dividirá entre 7 y 30 respectivamente, para establecer el estipendio diario. Sobre estas premisas, cuando en un conflicto laboral deba obtenerse el sueldo diario para computar los salarios caídos, no debe efectuarse una sumatoria de las 52 semanas, 24 quincenas o 12 meses del año, para luego dividir el resultado entre 365, sino que debe atenderse a las siguientes hipótesis para no obtener una diferencia económica injustificada en el pago de salarios caídos: a) Cuando la litis se haya fijado sólo con la enunciación del estipendio diario, entonces su pago deberá calcularse por día calendario; b) Si la litis se fijó con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "semana", se dividirá entre 7 para obtener el salario diario; c) Cuando la litis se haya fijado con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "quincena", se dividirá entre 15 para obtener el salario diario; y, d) Finalmente, cuando la litis se fijó con la enunciación del estipendio por unidad de tiempo "mes", se dividirá entre 30 para obtener el salario diario. Lo anterior se justifica, dado que en estos casos la erogación del sueldo no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "semana", "quincena" o "mes", cuyo estipendio es el mismo, por ejemplo, en cada uno de los 12 meses del año, no obstante la diferencia en el número de días que existe en algunos, el sueldo no se ve disminuido en febrero por tener 28 o 29 días, sino que se pagan 12 mensualidades al año.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011108-b398dbf8/salarios-caidos-forma-de-computarlos-conforme-al-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 360/2015. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 8 de octubre de 2015. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.

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