SALARIOS VENCIDOS. FORMA DE CALCULAR EL PAGO DE 12 MESES CONFORME AL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012.
El artículo 48, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal del Trabajo, prevé que el trabajador podrá solicitar la reinstalación en el trabajo que desempeñaba, o la indemnización por el importe de 3 meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago; que si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses. Por su parte, el numeral 89 de la ley citada, establece que para el pago de indemnizaciones se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, que será el salario promedio de las percepciones obtenidas en los 30 días efectivamente trabajados antes de que se origine el derecho; y que cuando el salario se fije por semana o mes, se dividirá entre 7 o 30 días, respectivamente; así, para el pago de las indemnizaciones, si el salario del trabajador se cubre mensualmente, se dividirá entre 30 días, pues los meses no se surten a razón de 28, 29, 30 o 31 días, ya que el pago no se hace en atención al número de días trabajados, sino a la unidad de tiempo "mes", salario que es el mismo en los 12 meses del año, no obstante la diferencia en el número de días de cada uno de ellos. En consecuencia, para el pago de la indemnización y los salarios vencidos, al emplearse el tiempo mes debe considerarse cada uno de 30 días; es decir, si para la indemnización se establece el pago de 3 meses, éste se multiplicará: 30 días por 3 meses, dando como resultado 90 días y, para salarios vencidos el de 12 meses será de 360 días y no de 365, que correspondería al número de días de un año.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020923-42a051dd/salarios-vencidos-forma-de-calcular-el-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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